5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/244-87)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, Escuela Taller, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinario del año 2021, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3325/2022).
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Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal,
una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación
expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de contratación como
personal laboral fijo.
6. Los Tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60 1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a
la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento
de los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino
y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección, siendo la
pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
7. Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente
8. Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la
Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
Las Actas serán firmadas por todos los miembros que componen el tribunal, o en su
caso, por las personas que les sustituyan.
9. Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes Bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo,
a los efectos procedentes.
10. En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su nombramiento o
contratación un número superior de personas que superan el proceso selectivo al de las
plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto en este apartado
será nula de pleno derecho.
11. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las
mismas, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento
técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto También, podrán nombrar
personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección,
con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya
el Tribunal y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le
curse al efecto.
12. Contra los acuerdos adoptados por los Tribunales, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Sra. Presidenta de la Escuela Taller o cualquier otro que pudiera proceder
de conformidad con la legalidad vigente, recursos que no suspenden la tramitación de los
procedimientos selectivos correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a través
de los medios habilitados y permitidos por la ley.
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles desde el día
siguiente a la publicación en Sede Electrónica de la puntuación obtenida por las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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