5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/244-87)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, Escuela Taller, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinario del año 2021, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3325/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que
sigan a los/as propuestos/as, y que hayan superado el proceso selectivo, para su posible
contratación laboral fija.

Decimoséptima. Protección de datos.
1. Conforme lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, los datos
personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por el Ayuntamiento
de Jaén como responsable del tratamiento, ante quien puede ejercitar los derechos
de acceso, rectificación, limitación u oposición, señalando las causas de solicitud y
acreditando su identidad.
2. El acceso a una plaza de las ofertadas conllevará el que los datos personales aquí
facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal y
cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de
seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por ley.
3. El Ayuntamiento de Jaén se encuentra legitimado para su tratamiento a efectos
de cumplir con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia
que la ley establece para el acceso como empleado a una Administración Pública y ser
necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272951

Decimosexta. Contratación como personal laboral fijo.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Sra. Presidenta de la
Escuela Taller resolverá la contratación como personal laboral fijo a favor de las personas
que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la
convocatoria.
2. La condición de personal laboral fijo de plantilla se adquiere por el cumplimiento
sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del citado proceso selectivo.
b) Presentación de la documentación exigida.
c) Formalización del correspondiente contrato laboral fijo o el reconocimiento de dicha
condición.
3. Una vez formalizado el correspondiente nombramiento/ contratación se procederá
a la asignación inicial del puesto y toma de posición/ ocupación del mismo.
4. Los nombramientos de funcionarios de carrera y las contrataciones como personal
laboral fijo en la plaza correspondiente, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la
provincia (BOP) de Jaén.
5. La persona aspirante que sin causa justificada, no acudiera a suscribir su contrato
de trabajo en el plazo señalado, o a la toma de posesión de su puesto, perderá todo
derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo ser llamada la siguiente persona
candidata por orden de puntuación de la calificación final.
6. Las personas nombradas o contratadas, deberán tomar posesión en el plazo
máximo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
7. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión o contratación deberá computarse desde dicha publicación.
8. El cómputo de los plazos posesorios o de aceptación del contrato se iniciará
cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados,
salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de
los mismos.
9. Efectuada la toma de posesión o la suscripción del contrato, el plazo posesorio o el
equivalente en el caso de la contratación, se considerará como de servicio activo a todos
los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
10. La ejecución de este proceso selectivo no generará Bolsa de Empleo Temporal.