5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/244-85)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la oferta de empleo público extraordinario del año 2021, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal del Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial de dicho Ayuntamiento, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3275/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 19625/7

Decimotercera. Tribunal de selección.
1. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el
cumplimiento del principio de especialidad, siendo su composición la siguiente:
- Presidencia: persona designada por la Presidenta del IMEFE, funcionario de carrera
o personal laboral fijo.
- Vocalías: cuatro Vocales, a designar por la Presidenta del IMEFE, funcionarios de
carrera o personal laboral fijo.
- Secretaría: quien ostente la Secretaría de la Corporación, pudiendo designar para
el cargo a quien ostente a otro funcionario o funcionaria de carrera de la misma, con voz
y sin voto.
2. Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación o
especialización igual o superior a la de la plaza convocada
3. Se constituirá un Tribunal de selección por cada Subgrupo o Grupo de clasificación
del personal funcionario/ Subgrupo o Grupo asimilado del personal laboral, por
tanto, serán constituidos cuatro Tribunales de selección, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
- A1/Asimilado a A1.
- A2/Asimilado a A2.
- C1/Asimilado a C1.
- C2/Asimilado a C2.
4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5. Corresponde a cada Tribunal la valoración de los méritos de las personas
aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen
pertinentes. En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones
se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las
puntuaciones otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal,
una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación
expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de contratación como
personal laboral fijo.
6. Los Tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a
la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento
de los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en los medios ya indicados, a los efectos de recusación previstos en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, en la
misma Resolución, se hará pública la fecha de constitución del Tribunal.
5. El resto de anuncios se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Corporación
y, a efectos meramente informativos, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén
(http://www.aytojaen.es).