5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/244-85)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la oferta de empleo público extraordinario del año 2021, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal del Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial de dicho Ayuntamiento, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3275/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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Novena. Tasa de inscripción.
1. A la solicitud se acompañará justificante o comprobante de haber abonado
los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 30 euros, conforme a la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP de Jaén
núm. 297, de 29 de diciembre de 2009). El abono deberá efectuarse en la cuenta número
ES7930670100252273734323, abierta a nombre del IMEFE en la entidad Caja Rural de
Jaén.
2. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción
de las pruebas selectivas. La solicitud de participación en el procedimiento de selección
no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa. El abono de
la tasa de los derechos de examen (y, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de reducción de la cuota tributaria), deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de instancias, determinado según lo previsto en la presente Base,
y deberá efectuarse el pago en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas, antes
de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera
de dicho plazo. En el caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.
En relación con el pago de la tasa se establece lo siguiente:
A) Están exentas del pago de esta tasa:
A.1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado de
discapacidad vigente expedido por el órgano competente.
A.2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la Sede
Electrónica y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Ambas circunstancias se justificarán mediante acreditación emitida por el Servicio
Público de Empleo correspondiente de figurar como demandante de empleo durante el
plazo señalado en el párrafo anterior y además con acreditación emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) de no ser beneficiario de prestación o subsidio por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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deberá aportarse junto a la instancia, el informe emitido por la Administración competente
en el que se acredite la compatibilidad del/la aspirante para el desempeño de las tareas y
funciones propias de la plaza a la que opta.
3. Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los
requisitos además de la solicitud de participación debidamente firmada, los siguientes:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Fotocopia del título académico exigido, conforme al Anexo I de las presentes
bases, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
3. Resguardo del pago de la tasa de inscripción.
4. Respecto a los aspirantes con alguna discapacidad, los mismos acreditarán
su condición mediante fotocopia compulsada de la certificación emitida por la
Administración competente en la que se acredite poseer una discapacidad de
grado igual o superior al 33%. Asimismo, deberá aportarse, junto a la instancia,
el informe emitido por la Administración competente en el que se acredite la
compatibilidad del/la aspirante para el desempeño de las tareas y funciones
propias de la plaza a la que opta.
4. Además de los documentos descritos en el apartado anterior, los aspirantes
aportarán junto con la instancia de solicitud, la documentación justificativa de los méritos
valorables en la fase de concurso que deberá ir grapada, ordenada, numerada y valorada
conforme al Anexo III de las presentes bases, excepto aquella documentación (Certificado
de Servicios Prestados al Ayuntamiento de Jaén o a cualquiera de sus Organismos
Autónomos) que será aportada de oficio por el IMEFE.