Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/243-2)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2023 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 20857/7

Tercero. Gastos subvencionables.
Como consecuencia de lo anterior, entre otras, se tendrá en consideración para la
subvencionabilidad de los gastos imputados que:
1. Excepto en el caso de que la Organización de Productores se acoja a lo establecido
en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 (gastos
programados y no efectuados), la fecha de las facturas imputadas a los fondos operativos
deben ser anteriores al 1 de enero posterior al de ejecución del programa operativo,
pudiendo realizarse su pago hasta el 15 de febrero del 2023 o la fecha de presentación
de la solicitud de ayuda financiera o de su saldo, lo que antes acontezca.
2. Las facturas han de contener la información necesaria conforme al Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto
1619/2012: fecha, proveedor, NIF, comprador, base imponible, IVA, etc. Además, deben
identificar correctamente el gasto o inversión o servicio realizado, debiendo, en caso de
que corresponda, aparecer referencias como el número de serie, número de bastidor, etc.
En caso de que hagan referencia a un albarán o contrato, se adjuntará a la factura.
3. Para la justificación del pago de las facturas imputadas, debe aportarse
documentación que acredite que se ha abonado su importe en la cuenta bancaria que
el proveedor haya indicado en la misma. En caso de que en la factura no conste la
cuenta bancaria, se debe aportar documentación que acredite que el titular de la cuenta
bancaria de abono sea el proveedor. Así mismo, estos supuestos son de aplicación para
la acreditación del pago de las nóminas.
4. Si la Organización de Productores realiza la adquisición de los bienes o servicios
del programa operativo a un proveedor para distribuirlos posteriormente entre sus socios,
el coste subvencionable será el correspondiente a la adquisición del bien o servicio por
parte de la OP a ese proveedor, no siendo admisibles cargos sobre el valor facturado por
el proveedor.
5. El precio unitario imputado, a nivel de inversión o concepto de gasto, no superará
el importe previamente aprobado mediante resolución de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados.
6. Los presupuestos de ejecución y financiación imputados, a nivel de inversión o
concepto de gasto, no superarán los presupuestos aprobados mediante Resolución de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
7. El concepto/inversión imputado, en aplicación del artículo 31, apartado 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de la moderación de
costes, se corresponde con el presupuestado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus
modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad
en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones
de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones
de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad
está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que
se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas
operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no
comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación
resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas
reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas
cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE)
núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.