Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/243-3)
Extracto de la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2023 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 20956/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2023 la presentación de
solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte
de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la
cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de
frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la
Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas
transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones
de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones
medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2023.
BDNS: 662979.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución cuyo
texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el presente BOJA:
Primero. Se convoca la presentación de las solicitudes de pago para el ejercicio 2023
de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de
la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los
sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
LÍNEA MAPA

LÍNEA DGADYM

080203060000114

B011502114

080203060000120

B011502120

080203060000121

B011502121

MEDIDAS SUBVENCIONABLES
2022-PROGRAMAS OPERATIVOS - PAGO DEL SALDO-R.1308/13,
ART.33; R.2017/892, ART.10
2023 – PROGRAMAS OPERATIVOS-ANTICIPOS - R.1308/13, Art.33;
R.2017/892, Art.11
2023-PROGRAMAS OPERATIVOS-PAGOS PARCIALES-R.1308/13,
Art.33; R.2017/892, Art.12

BENEFICIARIO
OPFH
OPFH
OPFH

Tercero. Objeto.
Establecer, para el ejercicio 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la convocatoria, para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274118

Segundo. Beneficiarios.
Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos:
- Las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas, en virtud de lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter
del Reglamento (CE) 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento
(UE) 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su ejecución en las
anualidades 2022 y/o 2023, según corresponda, y se haya emitido la correspondiente
Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la Dotación del Fondo
Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo ello, mediante la
correspondiente resolución de aprobación de la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados.