5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/243-93)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinario del año 2021 correspondientes a los procesos de estabilización de empleo temporal del Centro Especial de Empleo Municipal. (PP. 3276/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 19634/6

Décima. Publicidad de la convocatoria.
Atendiendo al principio de publicidad, la Convocatoria y sus bases, serán objeto de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Boletín oficial de la Junta
de Andalucía así como en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Jaén http://www.aytojaen.es a efectos informativos, publicándose
además el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los actos que se deriven de su ejecución,
se publicarán en el tablón de edictos municipal y en la Sede Electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Jaén (http://www.aytojaen.es), así como a solos efectos informativos en
el Portal de Transparencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272829

Novena. Tasa de inscripción.
1. A la solicitud se acompañará justificante o comprobante de haber abonado los
derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 30 euros, conforme a la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP de Jaén núm. 297, de 29 de diciembre
de 2009). El abono deberá efectuarse en la cuenta número ES8921031206581101000010,
abierta a nombre del Centro Especial de Empleo en la entidad Unicaja Banco.
2. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción
de las pruebas selectivas. La solicitud de participación en el procedimiento de selección
no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa. El abono de
la tasa de los derechos de examen (y, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de reducción de la cuota tributaria), deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de instancias, determinado según lo previsto en la presente base,
y deberá efectuarse el pago en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas, antes
de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera
de dicho plazo. En el caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.
En relación con el pago de la tasa se establece lo siguiente:
A) Están exentas del pago de esta tasa:
A.1) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado de
discapacidad vigente expedido por el órgano competente.
A.2) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la Sede
Electrónica y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Ambas circunstancias se justificarán mediante acreditación emitida por el Servicio
Público de Empleo correspondiente de figurar como demandante de empleo durante el
plazo señalado en el párrafo anterior y además con acreditación emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) de no ser beneficiario de prestación o subsidio por
desempleo en el mismo periodo. En caso de percibirse algún tipo de ingreso, éste ha de
ser inferior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
A.3) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del
artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.
B) Gozarán de una bonificación del 50% en el pago de la tasa los miembros de
familias numerosas de categoría general en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley
40/2003.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas
en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
En los documentos de liquidación de la tasa se hará constar el nombre de la persona
aspirante y referencia del proceso selectivo al que se opta.
El hecho de no abonar la tasa durante el plazo de presentación de instancias
determinará la exclusión de la persona aspirante en el proceso selectivo, siendo defecto
no subsanable.