5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/243-92)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinario del año 2021 correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal del Patronato de la Universidad Popular Municipal del Ayuntamiento de Jaén, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3272/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
6. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de
las funciones propias del puesto objeto de esta convocatoria o cuyo estado de salud
pueda verse perjudicado por la exposición a los riesgos específicos del puesto de trabajo.
7. Incompatibilidad: No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad
contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las
administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en
el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.
8. Tasas: Haber abonado la tasa por derechos de participación en procesos selectivos
vigente en el momento de la convocatoria.
Los requisitos anteriores deberán poseerse por los interesados a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso
selectivo.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador tuviera
conocimiento de que algún candidato no reúne algún requisito de los exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Séptima. Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con menores y ejercicio de las mismas.
Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, no haber sido
condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata
de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios
o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sexta. Acceso de las personas con discapacidad.
Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de
las pruebas del proceso selectivo. Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de
tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Los interesados deberán
formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.
Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá
en cuenta que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar
reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo,
así como que la adaptación guarde relación directa con el formato de ejercicio a realizar.