Autoridades y personal. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/243-39)
Acuerdo de 2 de diciembre de 2022, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria pública de una plaza indefinida de la categoría profesional administrativa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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ANEXO 1
PUESTO DE TRABAJO, REQUISITOS Y ASPECTOS VALORABLES
1. Puesto de trabajo.
Funciones: Atención personal y telefónica a usuarios/ciudadanos de diferente
nacionalidad, contratación de servicios, liquidación de tasas, contabilidad y archivo, con
empleo de aplicaciones informáticas.
Horario laboral Puertos: Horario de mañana y tarde, realizado de lunes a domingo,
con los descansos legalmente establecidos.
Retribución: 20.485 euros brutos anuales y resto de condiciones de acuerdo con lo
previsto en el Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
Centros de trabajo: Puerto de Estepona (Málaga).

3. Requisitos específicos del perfil.
Además, de los requisitos generales que han de cumplir todas las candidaturas para
formar parte de los procesos selectivos de la Agencia, detallados en el Estatuto Básico
del Empleado Público, las candidaturas deben cumplir con los requisitos específicos de la
categoría convocada:
- Titulación académica en Formación Profesional de Grado Superior en (LOGSE o
LOE) o FP II (LGE), equivalente o superior.
- Certificado oficial de inglés admitido en la convocatoria, con un nivel mínimo B1
MCER para las plazas de los centros portuarios. Certificados admitidos: PET de
Cambrige, ≥ 790 TOEIC, 42-71 TOEFL, 4-5 IELTS, ISE I y Certificado Nivel Intermedio de
la Escuela Oficial de Idiomas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274096

2. Requisitos generales.
Requisitos detallados en el Estatuto Básico del Empleado Público que han de cumplir
todas las candidaturas para formar parte de los procesos selectivos de la Agencia:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.
• Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
• Cualquiera que sea nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendiente y los cónyuges, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados pro la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
• Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren
con residencia legal en España.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la titulación exigida.