Autoridades y personal. Universidades. (2022/242-23)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso para el acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios (Catedráticos de Universidad).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso, lo solicitarán al Rector de
la Universidad de Cádiz, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según Anexo III
que se acompaña a la presente convocatoria, en el plazo de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado,
y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Cádiz en el Rectorado
(C/ Ancha, núm. 10, 11001 Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de
los Campus de Puerto Real (Edificio junto a Facultad de Ciencias de la Educación), Jerez
de la Frontera (Edificio de Servicios Comunes), Bahía de Algeciras (Administración de
Campus-Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Algeciras, 1.ª planta) y Cádiz (Edificio
Hospital Real, Plaza Falla, núm. 8, 11003 Cádiz), de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes
que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser
fechadas y selladas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas por los españoles
en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de
las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente a la Universidad de Cádiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará
sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia
de incompatibilidades.
e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento
del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión
del permiso de residencia.
2.2. Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar acreditado para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad de acuerdo con
el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que regula la acreditación nacional para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien estar habilitado para el Cuerpo de
Catedráticos de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de
26 de julio.
b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de
la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que
hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Todos los requisitos establecidos en el punto 2 de las presentes bases deberán
cumplirse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.