3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/242-34)
Orden de 24 de noviembre de 2022, por la que se establece el número de profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía para el curso académico 2022/2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20890/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Orden de 24 de noviembre de 2022, por la que se establece el número de
profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía para el curso
académico 2022/2023.
Visto el expediente tramitado a instancia de las Universidades Públicas de Andalucía,
para el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico
universitario 2022/2023, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 del Texto refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de
8 de enero, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, ha recibido las
propuestas de las Universidades Públicas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga, Pablo de Olavide de Sevilla y Sevilla para el establecimiento del número
de profesorado emérito para el curso 2022/2023.
Segundo. Con fecha 20 de octubre de 2022, se solicita a la Dirección de Evaluación
y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento la confirmación de las citadas
propuestas, a fin de que esta Consejería resuelva el establecimiento del número de
profesorado emérito para el curso académico 2022/2023, conforme dispone la normativa
que resulta de aplicación y en línea con el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo
Andaluz de Universidades en la reunión celebrada el 26 de junio de 2012.
Tercero. Con fecha 25 de octubre de 2022, la Dirección de Evaluación y Acreditación
de la Agencia Andaluza del Conocimiento ha confirmado los datos sobre las propuestas
de profesorado emérito aportados por las Universidades Públicas andaluzas al haber
sido evaluadas de forma positiva por el órgano de evaluación externo.
Cuarto. En sesión celebrada el pasado 15 de noviembre de 2022, el Pleno del Consejo
Andaluz de Universidades ha emitido informe favorable a la propuesta presentada.
A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

Primero. El Texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece en su artículo 40.2 que las
Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesorado jubilado que
haya prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años,
previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la
Universidad y el nombramiento como profesor emérito es incompatible con la asignación
especial por jubilación o similar. Asimismo, por la Consejería con competencia en la
materia de Universidades se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz
de Universidades, el número de profesores eméritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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