3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/242-25)
Orden de 16 de noviembre de 2022, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «San Rafael» de Córdoba. (PP. 3472/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20227/2

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada
al centro docente privado de educación secundaria «San Rafael», código 14002601,
y domicilio en C/ Peñas Cordobesas, 2, de Córdoba, cuyo titular es la Fundación
Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, quedando con la configuración
de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
Puestos escolares: 120.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado básico:
Servicios Administrativos (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Servicios Comerciales (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Gestión Administrativa (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Actividades Comerciales (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/23, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el
mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273443

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Córdoba, la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.