3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/242-36)
Acuerdo de 29 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por edicto de la resolución de acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo y declaración de desamparo provisional que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 29 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por
edicto de la resolución de acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo y
declaración de desamparo provisional que se cita.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por la que se ordena la notificación por edicto de la resolución de acuerdo
de inicio de procedimiento de desamparo y declaración de desamparo provisional
(DPCO)353-2022-00006192-1 a don Daniel Cruz García con respecto a N.C.G.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que según el artículo
24.1 del Decreto 41/2002, de 12 de febrero, por el que se regula el régimen de desamparo,
tutela y guarda administrativa, dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen
convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que dependan
valerse.
En los procedimientos que se instruyen en esta Delegación y conforme a lo que
dispone el artículo 26 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo,
tutela y guarda se ha acordado conceder trámite de audiencia para poner de manifiesto
a padres, tutores o guardadores por término de diez días hábiles, a contar a partir
del siguiente a la presente notificación, el procedimiento instruido a fin de que pueda
presentar las alegaciones y documentos que estime conveniente.
Contra esta resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia
de Córdoba en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a los trámites
establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
Para la citada formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación
gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención
de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

00273877

Córdoba, 29 de noviembre de 2022.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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