3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/242-37)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Despeñaperros, Cascada del Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas, y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Despeñaperros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20656/4

ACUERDA
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en
adelante PORN) del ámbito de Despeñaperros, Cascada de Cimbarra y cuenca del río
Guarrizas y del Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural
Despeñaperros, conforme a lo establecido en los artículos 16 al 24 de la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Segundo. Ámbito territorial del PORN y del PRUG.
1. El ámbito territorial del PORN cuya formulación es objeto del presente acuerdo es
el descrito y representado en los Anexos I y II, que comprende:
a) El ámbito territorial del Parque Natural, ZEPA y ZEC Despeñaperros.
b) El Paraje Natural Cascada de Cimbarra, los montes públicos El Chortal, Palanco
y Herrerías, Dehesa Navalacedra y Huelga de la Valera y Cenizate, así como terrenos
particulares enclavados en este último monte; los montes públicos La Aliseda y Balneario
de La Aliseda y los terrenos particulares localizados en el paraje conocido como Suertes
del Royo Hornillo o Parcelas de Miranda de Santa Elena.
2. El ámbito territorial del PRUG, cuya formulación es objeto del presente acuerdo es
el Parque Natural ampliado.
Tercero. Objetivos y contenidos.
Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto del presente
acuerdo son los siguientes:
a) Para el PORN, los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de
corredores ecológicos.
b) Para el PRUG, los establecidos en el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de
corredores ecológicos, así como el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que
se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen
medidas adicionales para su protección.

Quinto. Procedimiento de elaboración.
1. El procedimiento de elaboración de los Planes será el previsto en la normativa
de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Régimen de protección cautelar.
1. Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha de
entrada en vigor del presente acuerdo, durante la tramitación del Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales, hasta la fecha de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos
que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda
llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos
de dicho Plan.
2. Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la
facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica,
sin informe favorable de la Administración actuante.
3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por
el órgano ambiental de la Administración actuante en un plazo máximo de noventa días.
4. En el ámbito territorial objeto del presente acuerdo podrá establecerse un régimen
de protección preventiva si se diesen los supuestos contemplados en el artículo 24 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.