3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/241-23)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se conceden subvenciones para la realización de actividades fuera del horario lectivo a federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, salvo los universitarios, para el curso 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Lunes, 19 de diciembre de 2022

página 20687/2

RESU ELV E
Primero. 1. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las
federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones
específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales
que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias,
para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos,
salvo el universitario durante el curso 2022/2023, con expresión de la puntuación obtenida
y la cuantía que se indica en el Anexo I.
2. El presupuesto aprobado para cada una de las entidades beneficiarias y que es
objeto de subvención en esta resolución corresponde con el aportado por las mismas, en
función del importe solicitado. El presupuesto de gastos que se va a subvencionar y que
va a constituir el coste total del proyecto a justificar por el beneficiario de la subvención
aparece desglosado en Anexo II.
Segundo. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá
el curso académico 2022/2023 y, por tanto, se computará según el calendario escolar
correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la resolución
de convocatoria de 3 de junio de 2022, las subvenciones concedidas se imputarán al
artículo 48, Programa 42 E del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 219.477 €. Partida
presupuestaria: 1200010900/G/42E/48700/00 01.
Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de
abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria,
se procederá a realizar el pago, tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro
Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales», en un único
libramiento en firme con justificación diferida, en transferencia bancaria a la cuenta
corriente que haya señalado la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril
de 2011 que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria,
conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación
establecido en el Anexo I de la resolución de concesión.

Sexto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con
los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el
artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273900

Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos señalados en el artículo
3.1 de las bases reguladoras, que están especificados en el apartado 4.a).2.º del Cuadro
Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales».