Autoridades y personal. Universidades. (2022/241-14)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Coordinador de Prácticas-Profesor Asociado de Concierto con las Instituciones Sanitarias.
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Número 241 - Lunes, 19 de diciembre de 2022

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la Comisión de Contratación realizará para la resolución del procedimiento selectivo, la
cual se comunicará al Consejo de Gobierno.
Los Departamentos correspondientes, en el plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de las solicitudes y documentación que acompañen, y una vez
cumplimentado lo anterior, deberán devolver la documentación al Rectorado, haciéndose
entrega a la Comisión de Contratación de la Universidad para su examen y evaluación.
6.2. La resolución del procedimiento selectivo establecerá un orden de prelación que
se hará público en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, y servirá de notificación
a los participantes en el concurso.
En el plazo de los cinco días hábiles siguientes, los aspirantes admitidos podrán, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común
de las Administraciones Públicas, solicitar por escrito el examen de la documentación
correspondiente a la plaza de la que son aspirantes, y si lo consideran conveniente,
formular, dentro de ese mismo plazo, la pertinente reclamación ante el Presidente de la
Comisión de Contratación.
Del/os escrito/os de reclamación, si lo/s hubiera, se dará traslado al/los candidato/s
afectado/s mediante publicación, que se realizará en el Boletín Oficial de la Universidad
de Córdoba, para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a dicha publicación,
alegue/n lo que estime/n pertinente en relación con dichos escritos, que estarán
disponibles para su consulta en el Servicio de Planificación de Recursos Humanos
(Sección de Procesos Selectivos).
Una vez estudiadas dichas reclamaciones, así como las alegaciones, en su caso,
la Comisión de Contratación resolverá definitivamente el procedimiento selectivo y lo
comunicará al Consejo de Gobierno.
La resolución definitiva se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba, que servirá de notificación a los participantes en el concurso.
En el plazo de siete días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución
definitiva del concurso, el candidato propuesto aportará, a efectos de formalizar el
correspondiente contrato, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del/os Título/s exigido/s para el desempeño de la plaza.
b) Fotocopia del DNI.
c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
d) Certificado médico oficial, en su caso.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el
aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos,
no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera haber incurrido en este último caso.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del
aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes,
respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de
la Comisión de Contratación, los currículums de los aspirantes no se ajusten al perfil o
actividad docente de la misma, o cuando no se adecúen mínimamente a sus exigencias
académicas.
Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no
producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector,
mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la
existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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