Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/241-3)
Corrección de errata del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (BOJA núm. 232, de 2.12.2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Lunes, 19 de diciembre de 2022

página 20723/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Corrección de errata del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (BOJA núm. 232, de 2.12.2022).
Advertidas erratas en la inserción del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para
la sostenibilidad del territorio de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 232, de 2.12.2022)
se transcribe a continuación una vez rectificado:
En la página 19728/23, el artículo 6.2.c) queda redactado de la siguiente forma:
«La información geográfica digital publicada en el sistema de información territorial y
urbanística será accesible, reutilizable e interoperable, mediante servicios de información
geográfica, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de
infraestructuras y servicios de información geográfica.»
En la página 19728/35, el artículo 21.4 queda redactado de la siguiente forma: «Las
determinaciones de la ordenación territorial y urbanística vigentes se aplicarán en lo que
no contradigan al régimen de los usos y actividades en suelo rústico que se establece
en el Capítulo III. Los parámetros y las condiciones establecidas en el mismo podrán
modularse justificadamente por los instrumentos de ordenación territorial que, atendiendo
a las características de un ámbito concreto y cumpliendo con la finalidad que con ellas
se pretende, podrán establecer una regulación más o menos restrictiva. También podrán
modularse por los instrumentos de ordenación urbanística, en función del alcance de sus
determinaciones, los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 28 y 29.»
En la página 19728/105, el artículo 123.d) y e) queda redactado de la siguiente forma:
«La determinación por la Administración del carácter público o privado de las actuaciones
previstas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
e) Las demás actuaciones contenidas en los Títulos V y VI de la ley».

00273870

En la página 19728/251, el artículo 351.1 queda redactado de la siguiente forma:
«Con anterioridad a la iniciación de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad
territorial o urbanística o de naturaleza sancionadora, podrán realizarse las actuaciones
previas necesarias con el fin de conocer, con la mayor precisión posible, los hechos
susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, aclarar las circunstancias del
caso, identificar a la persona o personas presuntamente responsables, coordinar la
actuación con otra Administración que resulte competente para iniciar el procedimiento y,
en función de su resultado, proponer motivadamente la iniciación del procedimiento o el
archivo de las actuaciones».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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