5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/241-49)
Anuncio de 9 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Lunes, 19 de diciembre de 2022

página 20739/4

- Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones
específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
En base a todo lo anterior, esta Delegación Territorial
RESU ELV E

Segundo. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para
las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto de
obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la
vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se
produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a
la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.
En función de las sumas del conjunto de las ayudas recibidas por las personas
solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en
el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación:
Se abonarán en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas, sin perjuicio
de que pueda realizarse el abono por adelantado en hasta seis mensualidades, estado
sometido en este caso a justificación diferida. Para proceder al abono del segundo
o posteriores pagos, será necesario justificar los abonos ya recibidos y presentar
declaración responsable de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos
para la concesión de la subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo
(Anexo III).
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación del
importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo publicado
con la Orden de convocatoria. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante la
conformidad de la persona arrendadora sobre la percepción del importe, o bien con la
justificación de la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta, en
la que aparezca la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto.
La documentación justificativa de los pagos anticipados se presentará mensualmente en
cualquier momento anterior a los primeros quince días de la siguiente mensualidad. En
el caso de que el pago corresponda a mensualidades vencidas, dicho plazo de quince
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273881

Primero. Conceder la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en
situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, a las personas relacionadas
en el anexo que se acompaña, correspondiente al 40% de acuerdo con los períodos
subvencionables e importes que se indican en dicho anexo. En los casos que proceda,
se recogen los complementos para mayores de 65 años correspondiente al 50%; o para
personas en situación de vulnerabilidad, pudiendo llegar en este caso al 75%.
En dicho anexo se incluyen aquellas personas que, por agotamiento del crédito del
programa ayudas a jóvenes menores de 35 años, se tramitan en el Programa General sin
complementos, conforme a lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta, apartado 4.
Así mismo, se incluye una persona beneficiaria (expediente 29-AI-PAIG-27573/18)
que, por agotamiento del crédito del programa ayuda general a personas con ingresos
limitados y a mayores de 65 años en el día de tramitación 4 de enero de 2019, la
subvención propuesta establece un importe inferior al solicitado conforme a lo dispuesto
en las bases reguladoras séptima, apartado 3, y decimocuarta, apartado 3.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará
una vez recibidos los fondos necesarios.