5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/241-48)
Anuncio de 7 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Lunes, 19 de diciembre de 2022

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 7 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se
desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda
habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a
jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31
de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203,
de 19 de octubre).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. Por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre),
se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no
competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de
especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre),
por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de
diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Tercero. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del
Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas
extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la
situación ocasionada por el COVID-19.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las Bases
Reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se
relacionan en los anexos que acompañan a la presente resolución.

Sexto. El art. 45 de la LPACAP establece que los actos administrativos serán
objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada
procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano
competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan
elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes,
especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273880

Quinto. Examinadas las mismas y realizadas las verificaciones oportunas, se
comprueba que los solicitantes no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la
ayuda de acuerdo con la base quinta de la Orden de 17 de octubre de 2018.