3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/240-30)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se reajustan las anualidades y se modifica la distribución del crédito de la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2021, destinadas a la captación de talento investigador (Programa EMERGIA).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

página 20651/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de
Investigación e Innovación, por la que se reajustan las anualidades y se modifica
la distribución del crédito de la convocatoria de ayudas, correspondiente al año
2021, destinadas a la captación de talento investigador (Programa EMERGIA).
BDNS: 598358
Mediante Resolución de 2 diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología, se aprobó la convocatoria de ayudas, correspondiente al
año 2021, destinadas a la captación de talento investigador (Programa EMERGIA), en el
ámbito de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras del
programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del
Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
En el apartado octavo de la resolución de convocatoria se destina a dichas ayudas
un crédito total por importe de 15.720.480,00 euros, según la siguiente distribución
estimatoria:
2022
96.733,00
7.370.495,00
393.012,00
7.860.240,00

2024
48.366,50
3.685.247,50
196.506,00
3.930.120,00

2027
48.366,50
3.685.247,50
196.506,00
3.930.120,00

La complejidad de esta convocatoria unido al necesario estudio y valoración de
las solicitudes presentadas por parte de la Dirección de Evaluación y Acreditación de
la Agencia Andaluza del Conocimiento ha provocado un retraso en la resolución del
procedimiento de concesión de estas subvenciones. Teniendo en cuenta asimismo
que las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de nueve meses a partir de la
publicación de la citada resolución para su incorporación a la entidad beneficiaria, de
conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo de la convocatoria y considerando
también lo indicado en el apartado vigesimoquinto respecto al pago y régimen de
justificación de estas ayudas resulta necesario proceder a un reajuste de las anualidades
de la convocatoria que posibilite una óptima ejecución, justificación y pago de las ayudas.
Por otra parte y teniendo en cuenta la distribución prevista en las partidas
presupuestarias conforme a la naturaleza de las entidades beneficiarias, resulta necesario
realizar una distribución del crédito inicialmente estimado que posibilite la ejecución
óptima de las subvenciones, sin que ello suponga un incremento del presupuesto de la
convocatoria.
La Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, en su artículo 5.2, prevé que la modificación de la distribución inicialmente
aprobada, que vendrá motivada por razones de interés público ajustadas a la normativa en
vigor y, en su caso a las bases reguladoras, requerirá la tramitación del correspondiente
expediente de reajuste de anualidades. Este reajuste no precisará la modificación de las
convocatorias.
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta en la programación y ejecución
presupuestaria los criterios de eficiencia y economía, incluidos en el Texto Refundido de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273826

PARTIDA PRESUPUESTARIA
1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116
1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115
1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114