3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/240-27)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción de proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Tabernas. (PP. 3183/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

página 19252/2

Séptimo. Con fecha 28.5.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o
urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de
las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Con fecha 7.6.2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de
conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética
deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la
actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir
del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9
de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía).
Octavo. Con fecha 19.11.2021 se recibe del Ayuntamiento de Tabernas informe de
compatibilidad urbanística indicando que la la actuación es compatible con la clase de
suelo en la que se quiere ubicar.
Noveno. Con fecha 14.10.2022, se recibe informe ambiental vinculante del expediente
AAUA/0001/20 de 12.10.2022 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Almería, en el cual, se resuelve informar desfavorablemente
a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Instalación solar fotovoltaica denominada
“La Pared 2”, de 49,994 MWp, en el término municipal de Tabernas (Almería)», debido a:
Su afección al hábitat de la ganga ortega, su impacto paisajístico y por los posibles efectos
sinérgicos derivados de la afección conjunta con otras Plantas Solares Fotovoltaicas de
su entorno, en especial los que podrían ocasionarse al hábitat de aves esteparias, y cuyo
contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272541

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.