5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/240-95)
Anuncio de 30 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, por el que se aprueba la corrección de errores materiales que se cita. (PP. 3381/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

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código número 11.1.1.2, Monitor/a Cultura, en concreto recibos de devengos de salarios
así como informe de vida laboral, que acreditan la continuidad de la plaza desde el día 13
de noviembre de 2020.
Considerando el apartado 2 del artículo 109 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que
las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.
Considerando el apartado 2 del artículo 167 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de régimen local, según el cual la escala de la Administración General se
divide en las subescalas siguientes: a) Técnico, b) De gestión, c) Administrativa, d)
Auxiliar, e) Subalterna.
Considerando el criterio establecido por la Jurisprudencia que ha venido exigiendo
de manera reiterada que el objeto de la rectificación sea una simple equivocación
elemental y que se manifieste de manera clara, patente y ostensible, que se evidencie
por sí sola, sin necesidad de mayores razonamientos ni, por supuesto, de operaciones
valorativas sobre normas jurídicas. Por lo tanto, el error debe ser manifiesto, que no
plantee dudas sobre su existencia. Deben quedar excluidos aquellas cuestiones relativas
a la interpretación, determinación o aplicación indebida de las normas, como los que se
refiere a la apreciación de las pruebas.
En este sentido entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de
1988 y de 16 de enero de 1995 recuerdan el criterio jurisprudencial consolidado en lo
que atañe al alcance del “error de hecho”, señalando que ha de considerarse por tal
“a aquél que verse sobre un hecho, cosa o suceso, es decir, algo que se refiere a una
realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación debiendo poseer
las notas de ser evidente, indiscutible y manifiesto”; quedando excluido de su ámbito, por
tanto, “todo aquello que se refiere a cuestiones jurídicas, apreciación de la trascendencia
o alcance de los hechos indubitados, valoración de las pruebas e interpretación de las
disposiciones y calificaciones que puedan establecerse” (STS de 4 de octubre de 1993,
entre otras), o sea, todo lo que vaya más allá de los presupuestos fácticos determinantes
de la decisión administrativa (STS de 16 de julio de 1992).
Visto el Informe del Jefe de Personal de 25 de octubre de 2022 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local,
RESU ELVO
Primero. Rectificar del Decreto 2020-0622, de fecha 19 de mayo de 2022, sobre
Oferta de Empleo Público del Iltmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto (Huelva), los
apartados que se recogen a continuación:

00273090

Donde dice…
Plazas a ofertar por la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para
Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público:
(...)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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