Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/239-10)
Resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna de Médico/a de Emergencias Sanitarias, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino, convocadas mediante Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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Octavo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de
desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se
accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el
certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Noveno. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado sexto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones, y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas
con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la
elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección
General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y
los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado
orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona
con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante
los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos
técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada
mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la
Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano
equivalente de otra comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de
dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero
(BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119,
de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de
desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá
ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante
el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del
grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la
Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de
otra comunidad autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre
(BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho
dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.