3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/239-25)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de reclasificación de las parcelas 52 y 200 del polígono 30, de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado SUO-11 del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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A NTECEDENTES
Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el término municipal
de Marchena son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales, aprobadas
definitivamente por Resolución de la CPOTU de fecha 27 de septiembre de 1995, que
han sido adaptadas parcialmente a la LOUA con aprobación por el Pleno municipal el
30.4.2009, en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan
procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente
a la construcción de viviendas protegidas.
Segundo. Mediante oficio con registro de entrada de fecha 5.8.2021, el Ayuntamiento
de Marchena solicita al Servicio de Urbanismo que se proceda, por la CTOTU, a la
aprobación definitiva del documento técnico denominado “Modificación Puntual del
PGOU de Marchena. Reclasificación de Parcelas 52 y 200 del Polígono 30, Sector S-11”,
aprobado provisionalmente, con fecha 16.7.2021, por el Pleno del Ayuntamiento.
Tras haberse detectado deficiencias en el mencionado expediente, se efectúan por el
Servicio de Urbanismo, varios requerimientos de subsanación.
Con fecha 10.6.2022, el Ayuntamiento aporta la totalidad de la documentación
requerida; por lo que el Servicio de Urbanismo, comunica al Ayuntamiento, con fecha
22.6.2022, que el expediente esta completo.

Cuarto. Durante la tramitación municipal del expediente, se han realizado las
siguientes actuaciones:
1. Tramitación municipal:
- Aprobación Inicial (14.8.2020):
• Certificado de la Secretaría-Accidental del Ayuntamiento, de fecha 19.8.2020,
sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el 14.8.2020, en relación a la
aprobación inicial de la “Modificación Puntual del PGOU de Marchena. Reclasificación
de Parcelas 52 y 200 del Polígono 30, Sector S-11”, el cual incluye anexo de Informe de
Impacto en la Salud y Resumen Ejecutivo; y sobre el acuerdo de aprobación inicial del
Estudio Ambiental Estratégico.
• Trámite de Información Pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: publicación en el BOP
de Sevilla núm. 233, de 6.10.2020 ; en el periódico “Correo de Andalucía”, de 9.9.2020;
y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento; habiéndose presentado alegaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el certificado expedido, con fecha 30.6.2021, por la
Secretaría General del Ayuntamiento.
• Informes Sectoriales tras la aprobación inicial:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. El objeto de esta Modificación del Plan General de Marchena es la
reclasificación de terrenos situados entre la carretera de Marchena-Paradas y la vía
pecuaria Cañada Real de Sevilla, adosados al Polígono Industrial “La Ventilla”. Se trata
de un suelo no urbanizable que cambia su clasificación a suelo urbanizable ordenado de
uso global industrial. En concreto, se trata de las parcelas núms. 52 y 200 del polígono
núm. 30 del plano catastral de rústica. El promotor es el Ayuntamiento de Marchena.
Se justifica la actuación ante la necesidad de nuevos suelos para uso industrial
vinculado a la agricultura, realizando un análisis de distintas alternativas en el término
municipal dónde pudiera desarrollarse la actividad en base a la existencia de urbanización,
dimensiones de las parcelas adecuadas, fácil acceso rodado así como cercanía a zonas
productoras.
Los suelos propuestos carecen de valor agrícola: Una de las parcelas está siendo
utilizada de escombrera y acopio de materiales de construcción y en la otra existe una
nave destinada a almacenamiento de cereales.