Autoridades y personal. Universidades. (2022/239-14)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso de acceso plazas de Catedrático de Universidad por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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Sexta. Comisiones Evaluadoras de Acceso.
La composición de las Comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso
es la que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha
realizado este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6
de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 25 de los Estatutos de la
Universidad de Córdoba. Los currículos de los miembros de las citadas Comisiones se
encuentran publicados en la página web de la Universidad de Córdoba, en el Portal del
Personal/Convocatorias de Empleo PDI (Personal docente funcionario).
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros
de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de
alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar
a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la
ley citada. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se
trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su
sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.
Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba
procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento
establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. Dentro del plazo
máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá constituirse la
Comisión. Para ello, el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la
misma, dictará una resolución convocando a todos los miembros titulares de la Comisión
y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de
la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar resolución, que deberá ser notificada con
al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos
al concurso para el acto de presentación fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el Catedrático de Universidad más antiguo.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el Catedrático de
Universidad más moderno.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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No obstante, en el caso de considerar necesaria la celebración de forma presencial,
podrá realizarse siempre que los espacios sean ocupados manteniendo la distancia de
seguridad establecida por las autoridades sanitarias (1,5 m) y/o las medidas de higiene
adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, así como cualquier otra medida de
prevención contemplada en las órdenes que se dicten por la autoridad competente. Será
responsabilidad de la persona convocante el que se cumpla el conjunto de medidas
sanitarias establecidas.