5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/239-72)
Anuncio de 24 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la oferta de empleo público extraordinario del año 2021 correspondientes a los procesos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Jaén, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3214/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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no se valorarán. Asimismo para los cursos que acrediten solo número de créditos se
aplicará el criterio de que cada crédito equivale a 10 horas.
Cada fotocopia autocompulsada consistirá en una fotocopia simple del documento,
en la que el interesado escribirá de su puño y letra, en cada una de las páginas, el texto:
«es copia fiel del original» y la firma del interesado debajo o a continuación de dicha
expresión.
13. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional.
1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Jaén o sus Organismos Autónomos:
No habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, siendo estos aportados de
oficio por el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jaén o de cada Organismo
Autónomo.
2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: La experiencia profesional se
acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la
plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.

Décimo sexta. Nombramiento como personal de funcionario/a de carrera y contratación
como personal laboral fijo.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Teniente de Alcalde
delegado de Recursos Humanos resolverá el nombramiento como funcionario de carrera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272643

Décimo quinta. Relación de aprobados, presentación de documentación.
1. Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días sin que se hayan
presentado alegaciones por los/as aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaén y, a efectos meramente
informativos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jaén (http://www.aytojaen.es),
el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de
la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará al Sr. Teniente de Alcalde delegado
de Recursos Humanos para que proceda al nombramiento/contratación laboral fija de la
persona aspirante con mayor puntuación como funcionario/a de carrera/laboral fijo.
2. Los/as aspirantes propuestos/as, presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo
de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los
documentos acreditativos de las requisitos de capacidad y los demás exigidos en la
convocatoria, siendo los mismos los siguientes:
a) Documento Nacional de Identidad y Título Académico exigido en la convocatoria o
resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
b) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier
organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose
a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas y, es especial, a su artículo 10 y en todas las
que se dicten en su desarrollo.
c) Declaración responsable de no ejercer actividades incompatibles con el puesto
de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las
actividades previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3. Quienes dentro del plazo indicado, salvo supuestos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as/ contratados/as, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud de participación, e igualmente el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que
sigan a los/as propuestos/as, y que hayan superado el proceso selectivo, para su posible
nombramiento/ contratación.