Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-3)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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2. El pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización
del curso académico para el que se ha concedido la beca.
b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas
mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
c) Cuando el alumnado no haya realizado en los plazos establecidos las tareas
asignadas.
Undécimo. Forma y secuencia de pago.
El pago de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se efectuará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 25 de julio de 2011.

Decimotercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el Órgano Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Duodécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso
2022/2023 es de 423.675,00 euros.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el
ejercicio 2023. Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con cargo
a la siguiente partida presupuestaria:
1200010900/G/31P/48006/00/01
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 25 de julio de
2011, y de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la
convocatoria.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 25 de julio de
2011, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será incompatible con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de 25 de julio de
2011, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será compatible con la percepción de
las becas y ayudas al estudio para otra finalidad distinta que, con cargo a sus propios
presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado, la Administración
Autonómica y las Corporaciones Locales, siempre que la cantidad no supere el coste real
de la prestación o prestaciones que cubra.