Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-2)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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Tercero. Cuantía de la Beca Adriano para el curso escolar 2022/2023.
En aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de enero de 2014, la
cuantía de la Beca Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el
curso escolar 2022/2023 en 1.700 euros.
Cuarto. Procedimiento de concesión, tramitación y órganos competentes para la
instrucción y resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 29 de enero de
2014, el procedimiento de concesión de la Beca Adriano se iniciará siempre a solicitud
de la persona interesada y se tramitará y resolverá de forma independiente, en régimen
de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación de la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer comparación de
las solicitudes presentadas ni prelación entre las mismas.
2. La tramitación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 18
de la Orden de 29 de enero de 2014.
3. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión serán los establecidos en el artículo 15 de la Orden de 29 de enero de 2014.

Sexto. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de 29 de enero de 2014, el
cumplimiento de los requisitos y parámetros económicos y patrimoniales de las personas
solicitantes de la Beca Adriano, así como la composición de la unidad familiar y el importe
de las deducciones que deban practicarse, se obtendrán según lo establecido en los
artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como
en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2022/2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas
al estudio personalizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán ajustándose al formulario que estará disponible
en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas
2. Una vez cumplimentada la solicitud y firmada por todos los miembros computables
de la unidad familiar, se presentará según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de
29 de enero de 2014.
En lo relativo a la documentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la
Orden de 29 de enero de 2014.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones
establecidas en esta convocatoria, así como en la Orden de 29 de enero de 2014.
Todas las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Fichero Central de
Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía, tal y como establece el artículo 45.3 del
Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, a tal efecto se podrá autorizar, en la propia solicitud, a la Dirección General
de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa para que traslade el
trámite de alta de las personas solicitantes en el mencionado fichero, así como los de
sus datos bancarios, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, sin
necesidad de realizar ningún otro trámite.