Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/238-1)
Extracto de la Resolución de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

página 20394/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Extracto de la Resolución de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se
efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de
lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros
de competencias digitales, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
BDNS (Identif): 660450.
Mediante Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía núm. 218, de 12 de noviembre, fueron aprobadas las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales.
De acuerdo con la disposición adicional única de la citada orden, la persona titular
de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta la competencia
para la convocatoria de estas subvenciones, por delegación de la persona titular de la
Consejería.
En su virtud y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente
ejercicio económico, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como
el artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por el
Decreto 128/2021, de 30 de marzo,
RESU ELV E
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas
de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (línea CAPI
Mantenimiento).

Tercero. Conceptos subvencionables.
Son conceptos subvencionables las acciones de sensibilización y capacitación
digital, desempeñadas por el personal dinamizador de los centros de competencias
digitales, necesarias para desarrollar las competencias digitales de la ciudadanía en
situación de brecha digital de las zonas desfavorecidas, con el objetivo de contribuir a la
transformación digital de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273555

Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre
de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de
Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en
zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias
digitales (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2021).