Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-8)
Extracto de la Resolución de 1 de diciembre, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

página 20352/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Resolución de 1 de diciembre, de la Dirección General de
Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que
se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la
permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de
las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar
2022/2023.
BDNS (Identif.): 662430.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria:
Se realiza la convocatoria de la Beca Adriano para el curso académico 2022/2023, en
la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente linea
de ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a
continuación:
LÍNEA
Becas Adriano

CUANTÍA MÁXIMA
450.000 euros

PARTIDA PRESUPUESTARIA
1200010900/G/42F/48004/00/01

Tercero. Objeto:
Mediante la convocatoria de esta beca se pretender atender al alumnado matriculado
en las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1, que cumpliendo los requisitos
económicos de la normativa de Becas de Carácter General para estudios postobligatorios
no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos
académicos necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273527

Segundo. Beneficiarios.
Podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, por la que se establecen
las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema
Educativo del alumnado, que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes
enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de
las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de
Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y
Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
d) Enseñanzas Artísticas Superiores.
Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse
enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.