Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-9)
Extracto de la Resolución de 1 de diciembre, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

página 20359/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Resolución de 1 de diciembre, de la Dirección General de
Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se
efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte
escolar en el curso académico 2021/2022.
BDNS (Identif.): 662452.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se convocan ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso
académico 2021/2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no
competitiva, la siguiente linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito
presupuestario que se indican a continuación:
LÍNEA
AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA
EL TRANSPORTE ESCOLAR

CUANTÍA MÁXIMA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

2.750.000,00 euros

1200010900/G/42F/48005/00/01

Tercero. Objeto.
Se trata de ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del
alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades
a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el citado
Decreto 287/2009, de 30 de junio y por la Orden de 3 de diciembre de 2010, que regula
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273536

Segundo. Beneficiarios.
Podrán obtener las ayudas:
a) El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de
Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial de
los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse
fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa
correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones
diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las
letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula
la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado
de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de
Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se
encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de
su localidad de residencia.
c) El alumnado beneficiario del servicio que entre su domicilio y la parada establecida
de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior
a dos kilómetros.