3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/237-36)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., en el centro residencial Domusvi Azalea, en el municipio de Marbella, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

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Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de diciembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 76/2022 DGTBL)
- En la atención a personas grandes dependientes (grado III): El 80% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
- En la atención personas con dependencia severa (grado II): el 60% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad.
- En la atención de personas con dependencia moderada (grado I): El 40% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad.
En todo caso, debe quedar garantizado siempre el aseo personal, alimentación
y medicación, así como las tareas de cuidados especiales que requieran las personas
dependientes.

00273470

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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