Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/237-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual (C2.1000).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

página 20219/3

Tercera. Adaptaciones de tiempo y medios.
Las personas aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización del ejercicio de la oposición, podrán solicitar las
necesarias adaptaciones de tiempo y medios, manifestándolo en el apartado «Adaptación
que se solicita» de su solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273395

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación.
1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, o cualquier título equivalente de conformidad con la
normativa de aplicación.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.4. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual igual o superior al
33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.
1.6. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del
Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
En los casos en que la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito
establecido en el apartado 1.4 de la presente base deba ser emitido por el órgano
competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la
concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de
Administración Pública mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes,
siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de
participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida
por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho
documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el
apartado 4 de la base octava.