Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/237-21)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oncología Médica, se aprueba la resolución provisional de dicho concurso y se anuncia la publicación de los listados provisionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

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«excluido/a», y con indicación de «no baremado/a» en caso de no tener opciones de
obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de méritos y de los destinos
solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta, que se encontrarán expuestas al
público en los tablones físicos o virtuales citados en el punto anterior.
Cuarto. Publicar, como anexo a la presente resolución, la relación de causas de
exclusión.
Quinto. Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles, a
contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, para formular alegaciones contra la misma. Asimismo,
de acuerdo con lo establecido en la base 3.2 de la convocatoria, hasta la finalización
del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, las
personas concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Finalizado dicho
plazo no se admitirán desistimientos.
Las alegaciones, así como la solicitud de desistimiento, en su caso, deberán
presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC,
cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de
alegaciones a los listados provisionales o desistimiento de participación en el concurso
de traslado.
Durante el plazo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, aquellas personas candidatas que figuran excluidas en el concurso de traslado
por falta de acreditación de los requisitos de acceso para la participación en el mismo,
deberán, subsanar la falta o aportar junto a la correspondiente alegación, los documentos
acreditativos de la concurrencia de dichos requisitos de acceso, indicándoles que, si así
no lo hicieran, quedarán definitivamente excluidas del concurso de traslado.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
para aquellos méritos que, en el momento de presentación del autobaremo de méritos,
únicamente se hubiera incorporado a la VEC la solicitud de la certificación de dicho
mérito, conforme lo establecido en la base 3.9 de la convocatoria, cuyo registro haya sido
rechazado por la Comisión de Valoración por dicha causa, deberán aportar a través de
la VEC, junto a la alegación, la documentación acreditativa correspondiente al mismo. La
persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar la alegación, la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente o de un
código de usuario y clave de acceso, expedidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria AEAT).
Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a
propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución definitiva del concurso,
aprobada por la persona titular Dirección General de Personal, que será publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determinará la apertura del
plazo de toma de posesión.

00273449

Sevilla, 5 de diciembre de 2022.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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