Autoridades y personal. Universidades. (2022/237-30)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.
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Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

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4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; Ley 15/2003,
de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de
modificación de la Ley Andaluza de Universidades; Real Decreto 898/1985, de 30 de abril,
sobre Régimen del Profesorado Universitario; Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el
que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades
y las Instituciones Sanitarias; Acuerdo de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio-Marco
entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para
la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; el Concierto
Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, de 22 de julio de 1998;
Acuerdo de 4 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por
el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de
Salud y las Universidades Andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en
la Investigación y la Docencia; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad
de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz, el
Reglamento UCA/CG05/2016, de 21 de junio, por el que se establecen los procedimientos
para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud en la Universidad
de Cádiz, y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades,
con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato
laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los
contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las
determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de solicitantes será el de concurso público,
consistente en una primera autobaremación por parte de las personas aspirantes,
seguida de una propuesta de baremación de sus méritos por parte del correspondiente
Departamento, para finalizar con una última baremación de carácter definitivo de
la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el establecido en
el Reglamento por el que se establecen los procedimientos para la contratación de
Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud de la Universidad de Cádiz y que se
acompaña a esta solicitud como Anexo IV.
1.4. La puntuación mínima para la obtención de cada una de las plazas será de
10 puntos.
1.5. La Comisión de Contratación solo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.6. Las solicitudes que alcancen la puntuación mínima de cada plaza pasarán a
formar parte de un listado de suplentes ante la posible eventualidad de una vacante de la
plaza por cualquier causa, por un plazo máximo de dos años.
1.7. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán realizar las funciones
asignadas en la normativa y acuerdos vigentes, respetar el calendario y horario
establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.
1.8. Las personas seleccionadas deberán presentar la documentación necesaria para
solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.
1.9. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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