3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/237-46)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Onubense de Apoyo Personal.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

página 20165/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Onubense de Apoyo Personal.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Onubense de Apoyo Personal,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 9.11.2022 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación para la inscripción de la modificación estatutaria
adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria consiste en la adaptación de los estatutos a
la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y en
la modificación de la denominación de la Fundación Onubense de Tutela, que pasa a
denominarse «Fundación Onubense de Apoyo Personal».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 25.5.2022 ante el
notario don Tomás Jiménez Villanueva, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el
número 1.639 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
14.12.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273366

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.