3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/237-45)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Tutelar y de Asistencia Personal «Fundatul».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

página 20160/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Tutelar y de Asistencia Personal «Fundatul».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Tutelar y de Asistencia
Personal «Fundatul, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 7.11.2022 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación, contestando al requerimiento efectuado por el
Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 20.7.2022 con motivo de la solicitud
de inscripción de la modificación estatutaria presentada el 7.6.2022.
Segundo. La modificación estatutaria se deriva de la necesidad de adaptar los
estatutos a la Ley 8/2021, de 2 de julio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica. Afecta a los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 19, 21, 23, 29 y disposición adicional y
disposición derogatoria.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y fotocopia de la copia
simple de la escritura pública otorgada el 17.10.2022 ante la notaria doña Amelia Bergillos
Moretón, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.777 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
21.12.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273347

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.