3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/237-43)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Cajasur.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

página 20163/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Cajasur.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Cajasur, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 14.9.2022 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación para la inscripción de la modificación estatutaria
adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos «5.º Domicilio de la
fundación», «23.º Sesiones del patronato» y «28.º Consejo Asesor».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 12.9.2022 ante
don Francisco Javier Carrero Pérez-Angulo, notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 3.104 de su protocolo e informe de conformidad a la modificación
estatutaria, por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, según lo
dispuesto en el artículo 40.4 y disposición adicional segunda de la Ley 10/2015, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
27.6.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273353

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.