5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/237-92)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Ardales, de bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir las plazas de personal laboral fijo para el Patronato Municipal de Turismo, organismo dependiente del Ayuntamiento de Ardales, mediante sistema de concurso. (PP. 3322/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

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Cuarta. Principio de igualdad de trato y de condiciones.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo a lo establecido en
el art. 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, y la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se
modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, las personas con
discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de
los principios de igualdad de trato y no discriminación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el total de plazas reservadas para ser
cubiertas por personas cuya discapacidad sea igual o superior al 33%, es de un cupo no
inferior al 10% de las vacantes, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del
2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad
mental, que en las presentes bases son las que se indican en el cuadro incluido en la
base primera, relativa a Normas Generales, punto 1.1.
Se considerarán personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2
del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se
alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de
participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de personas con discapacidad, sea el general, el intelectual o enfermedad mental,
únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma
determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de reserva no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y
su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general que
pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso
general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no
podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de
promoción interna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3.4. Para la admisión en el proceso selectivo quienes soliciten, deberán declarar en
su solicitud de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y
haber abonado la correspondiente tasa, así como la presentación de la documentación
acreditativa de los méritos relativa a la experiencia profesional y de formación, al objeto
de su posterior baremación por el órgano de selección.