Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/236-32)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Análisis Clínicos, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino, convocada mediante Resolución de 22 de julio de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

página 20084/2

Segundo. Anunciar que la citada lista definitiva se encontrará expuesta al público en
la página web de la Agencia (www.ephag.es) a partir del mismo día de publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
aquellas personas aspirantes que han superado el concurso oposición deberán presentar
la solicitud de Petición de Centro de Destino de forma electrónica, a través del formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la
Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En virtud de lo dispuesto en la base 11 del Anexo I de las bases generales, y al
objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas
las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia de
la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de
destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su
responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de la firma del contrato indefinido.
c) No posee, en la fecha establecida, la condición de personal laboral indefinido en la
misma categoría y en su caso especialidad a la que se pretende acceder, cualquiera que
sea su situación administrativa.
d) No padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le imposibiliten para el
ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición
de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación
del original del certificado médico en vigor en el acto de la firma del contrato indefinido.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas
con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la
elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección
General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y
los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado
orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona
con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante
los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos
técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada
mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la
Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano
equivalente de otra Comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Aprobar la relación de plazas que se ofertan en el concurso-oposición, conforme
a la distribución por centros de destino que se indica en el anexo de la presente resolución.