3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/236-84)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Tau. Apoyo a Personas con Discapacidad Intelectual.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

página 20166/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Tau.
Apoyo a Personas con Discapacidad Intelectual.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Tau. Apoyo a Personas con
Discapacidad Intelectual, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 27.10.2022 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, escrito de la fundación para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria consiste en la adaptación de los estatutos a
la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, por lo que
se ha procedido al cambio de denominación de la Fundación Tutelar Tau a «Fundación
Tau. Apoyo a Personas con Discapacidad Intelectual».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 27.10.2022 ante el
notario don Manuel Antonio Seda Hermosín, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada
con el número 1.804 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
22.9.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273340

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.