Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/236-2)
Orden de 29 de noviembre de 2022, por la que se publica la modificación del Anexo I, los valores de las variables establecidas en el artículo 10 y los valores y porcentajes de población establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

página 20096/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

La Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en
los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 3.2, y a efectos de
aplicación de la misma, clasifica los municipios de Andalucía en cuatro grupos atendiendo
a su población.
El Anexo I de la citada ley recoge los municipios pertenecientes a cada grupo, en
función de las cifras oficiales de población referidas a 1 de enero de 2008.
A este respecto, la disposición adicional primera de la Ley 6/2010, de 11 de junio,
establece que, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo
15.1 que den lugar a una variación en la distribución inicial de los municipios entre grupos
de población recogida en el Anexo I, la persona titular de la Consejería competente
en materia de Hacienda publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la
correspondiente modificación del citado Anexo.
Para la determinación de la participación de los municipios en los tributos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al ejercicio 2023 concurre la
circunstancia prevista por el artículo 15.1.a) en relación con la clasificación de los municipios
entre grupos de población recogida en el Anexo I. Como consecuencia de la evolución
natural de la población en los municipios andaluces, se ha producido una modificación de
la composición de los grupos de población con respecto a la recogida en el Anexo I de la
precedente Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 16 de diciembre
de 2021, por la que se publica la modificación del Anexo I, los valores de las variables
establecidas en el artículo 10 y los valores y porcentajes de población establecidos en la
disposición adicional sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación
de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando tal circunstancia, debe procederse a la modificación y publicación del
Anexo I, con el fin de recoger las variaciones registradas en la clasificación por grupos de
población con respecto al año anterior.
Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, establece las variables
que intervienen en la determinación de la participación de los municipios en los tributos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tales efectos, para cada ejercicio se utilizan los
últimos valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior, excepto para los importes
del Fondo de Nivelación de los servicios municipales, que están referidos al ejercicio
2009. Así pues, para la determinación del importe de la participación de cada municipio
en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al ejercicio
2023, los valores de las variables son los últimos disponibles a 30 de junio de 2022.
En aras de reforzar el principio de transparencia, que debe observarse en las
relaciones financieras entre Administraciones, se considera conveniente la publicación,
para cada municipio, de los valores de las variables disponibles a 30 de junio de 2022,
que determinan la participación de cada uno de ellos en los tributos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023.
Asimismo, en virtud de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley
6/2010, de 11 de junio, y de conformidad con lo establecido por el artículo 130.1.c) de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales
autónomas andaluzas participarán en el importe del Fondo que corresponda al municipio
en cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 29 de noviembre de 2022, por la que se publica la modificación del
Anexo I, los valores de las variables establecidas en el artículo 10 y los valores
y porcentajes de población establecidos en la disposición adicional sexta de
la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades
locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.