3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/236-81)
Decreto 557/2022, de 5 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado iglesia parroquial de Santa María, en el término municipal de Sorbas (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

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En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este
inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios
Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004,
de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 159/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte,
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre
de 2022,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como
Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado iglesia
parroquial de Santa María, en el término municipal de Sorbas (Almería), cuya descripción
y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el
entorno del bien, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,
inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el
anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.
Tercero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como
Bienes de Interés Cultural, por su vinculación con el inmueble, cada uno de los bienes
muebles que se describen y relacionan en el anexo al presente decreto.
Cuarto. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el
Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de convenios urbanísticos y de
los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del
municipio afectado.
Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores
del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo, de manera que se
garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por
las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así
como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Séptimo. Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el
registro correspondiente.