3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/236-81)
Decreto 557/2022, de 5 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado iglesia parroquial de Santa María, en el término municipal de Sorbas (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Decreto 557/2022, de 5 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la
tipología de Monumento, el inmueble denominado iglesia parroquial de Santa
María, en el término municipal de Sorbas (Almería).

II. La iglesia parroquial de Santa María, edificada en la primera mitad del siglo XVI
en estilo mudéjar, fue transformada notablemente en el siglo XVIII, entre los años 1765 y
1768, ya dentro de la estética clasicista. La primitiva fábrica constaba de tres naves, que
aún se conservan con algunas modificaciones parciales. Dichas naves se cubren con una
armadura de lima bordón en la central y colgadizo en las laterales. En el siglo XVIII, bajo la
dirección del arquitecto Francisco Ruiz Garrido, se amplió el templo construyéndose una
nueva cabecera, un crucero con cúpula sobre pechinas y bóveda de cañón con lunetos,
además de otras dependencias anexas. Posteriormente, a lo largo del siglo XX, se le
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273368

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3 que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión
del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18 preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el
artículo 68.3.1 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección
del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de
lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de
los inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, que se definen
en el artículo siguiente como los edificios y estructuras de relevante interés histórico,
arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico,
con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer
al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo,
según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual
o colectiva.