5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/236-111)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Ardales, de bases que han de regir la convocatoria para la selección mediante concurso de méritos de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal, incorporadas a la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud de la normativa citada. (PP. 3295/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

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Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la
toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado
en las bases de la convocatoria.
3.4. Para la admisión en el proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, y haber abonado la correspondiente tasa.

Quinta. Solicitudes de los aspirantes.
1. Plazo.
El plazo para presentar las solicitudes de participación en el proceso selectivo será
de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del
anuncio de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272907

Cuarta. Principio de igualdad de trato y de condiciones.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo a lo establecido en el
art. 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres
y hombres, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, y la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, las personas con
discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de
los principios de igualdad de trato y no discriminación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el total de plazas reservadas para ser
cubiertas por personas cuya discapacidad sea igual o superior al 33%, es de un cupo no
inferior al 10% de las vacantes, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del
2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad
mental, que en las presentes bases son las que se indican en el cuadro incluido en la
base primera, relativa a normas generales, punto 1.1.
Se considerarán personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2 del artículo 4
del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se
alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de
participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de personas con discapacidad, sea el general, el intelectual o enfermedad mental,
únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma
determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado
por el cupo de reserva no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera
superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza,
será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no
podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de
promoción interna.