Autoridades y personal. Universidades. (2022/235-35)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral indefinida prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público contratos de actividades científico-técnicas indefinidos para la realización de un proyecto de investigación. (Rf.ª: 35/22)
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Viernes, 9 de diciembre de 2022

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16. Contratación provisional.
16.1. De conformidad con el apartado 6 de las normas de contratación de personal
con cargo a créditos de investigación, de la Universidad Pablo de Olavide, se podrá
efectuar una contratación de sustitución según lo establecido en la Disposición Adicional
cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado
de trabajo.
16.2. Las personas interesadas en participar en la contratación provisional deberán
presentar junto con la solicitud de participación en la convocatoria y la documentación
pertinente, el Anexo III-A, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de esta
convocatoria. Esta presentación deberá realizarse dentro del plazo de los 3 días hábiles
siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOJA.
16.3. El/La investigador/a principal realizará una entrevista personal a aquellas
personas solicitantes que hayan presentado la solicitud junto al Anexo III-A en el plazo
establecido en el párrafo anterior y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos.
16.4. Durante el procedimiento de contratación provisional actuará como secretario/a
una persona funcionaria de carrera del Área de Investigación.
16.5 En el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide se anunciará
el calendario con la fecha y hora de las entrevistas y los criterios de valoración. Las
entrevistas versarán sobre el desarrollo del trabajo a realizar y los conocimientos
necesarios para ello, en función del perfil de cada plaza.
16.6. Realizadas las entrevistas, se publicará en el TEO resolución provisional, con
la puntuación obtenida por cada persona candidata, indicando la persona propuesta para
esta contratación provisional. Las personas interesadas dispondrán de dos días hábiles
para reclamar contra la misma.
Pasado este plazo sin que se registre reclamación, esta resolución será considerada
definitiva, pudiéndose formalizarse el correspondiente contrato de sustitución con la
persona candidata designada para la contratación provisional. Si se registrase en plazo
alguna reclamación, se publicará en el TEO resolución definitiva por la que se resuelven
las cuestiones planteadas e indicando a la persona propuesta.
16.7. El contrato laboral a formalizar será el de sustitución establecido en el
artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se extinguirá cuando se
cubra la plaza objeto de la convocatoria o bien al llegar a su duración máxima de 3 meses.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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