Autoridades y personal. Universidades. (2022/235-36)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral indefinida prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convocan a concurso público contratos de actividades científico-técnicas indefinidos para la realización de un proyecto de investigación (Rf.ª: PAC2279).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Viernes, 9 de diciembre de 2022

página 19938/7

• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la
Universidad.
• La Directora del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con voz, pero
sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de ese Área.
11.2. Las Comisiones podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas
asesoras especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como
especialistas:
• El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el/la Investigador/a Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por las personas contratadas.
12. Actas.
El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su
posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de la/s persona/s candidata/s, se elevará la propuesta de
contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.
14. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral en la que se adjudique
el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos o algunos de ellos,
por no reunir las personas candidatas las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos
solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.

16. Contratación provisional
16.1. De conformidad con el apartado 6 de las normas de contratación de personal
con cargo a créditos de investigación, de la Universidad Pablo de Olavide, se podrá
efectuar una contratación de sustitución según lo establecido en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado
de trabajo.
16.2. Las personas interesadas en participar en la contratación provisional deberán
presentar junto con la solicitud de participación en la convocatoria y la documentación
pertinente, el Anexo III-A, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de esta
convocatoria. Esta presentación deberá realizarse dentro del plazo de los 3 días hábiles
siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOJA.
16.3. El/La investigador/a principal realizará una entrevista personal a aquellas
personas solicitantes que hayan presentado la solicitud junto al Anexo III-A en el plazo
establecido en el párrafo anterior y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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15. Incompatibilidades
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración
de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado
incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento,
por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible
según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo
adjudicado.