Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/235-1)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
15 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 235 - Viernes, 9 de diciembre de 2022

página 19999/8

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ANEXO I

4. DECLARACIONES (Continuación)
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

Concedidas
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
Declara estar conforme y asumir, en caso de resultar beneficiaria, las obligaciones establecidas en la Orden reguladora:
a) Formalizar con la entidad colaboradora el Plan de Trabajo, donde se determinarán los objetivos a alcanzar y cuyo
cumplimiento determinará el grado de ejecución técnica del proyecto. Dichos objetivos estarán alineados con el Plan
Estratégico Guadalinfo.
b) Programar las actividades a través de la herramienta que proporcione la entidad colaboradora.
c) Contar con personal con formación específica para el desempeño de las tareas de dinamización, lo que se acreditará
mediante la correspondiente certificación en competencias digitales, al menos de nivel medio, certificado por la Junta de
Andalucía. Adicionalmente la titulación mínima exigida será la de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o
equivalente.
d) La persona dinamizadora del centro debe someterse a una evaluación del desempeño que permita estimar el nivel de
desarrollo e impacto de la actividad del centro.
e) Disponer de un local adecuado para el óptimo funcionamiento del centro, que implicará contar con el mobiliario y
equipamiento informático necesarios y la red de área local plenamente operativa.
f) Cualquier traslado del local del centro debe ser comunicado a la entidad colaboradora, con la finalidad de obtener nuevo
Informe de adecuación de local, que acredite el cumplimiento de la obligación contemplada en la letra anterior. Su coste y
gestión serán asumidos y financiados al 100% por la entidad beneficiaria.
g) Cualquier cierre al público del centro no motivado por las vacaciones legales de la persona dinamizadora así como
cualquier ausencia en la prestación del servicio profesional de dinamización, implicará la minoración de la subvención
proporcional al periodo de cierre o de ausencia en la prestación del servicio. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo
anterior, en caso de baja, sustitución de la persona dinamizadora o cierre por causa de fuerza mayor, no se tramitará la
minoración por el cierre del centro durante los primeros 15 días, transcurridos los cuales, se aplicará la misma en la
proporción indicada.
h) Incluir la variable género de las personas participantes en las actividades desarrolladas, además de en las estadísticas,
encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo.
i) Asegurar que el horario de funcionamiento del centro garantice siempre un mínimo de 35 horas a la semana, consignando
dicho horario en la herramienta proporcionada para la programación de las actividades y que cuente con visibilidad para la
ciudadanía. En cualquier caso se debe garantizar la apertura del centro al menos durante 3 horas al día.
j) Disponer de una póliza de seguro vigente para hacer frente a las posibles contingencias por daños causados a terceras
personas en el centro durante el periodo de ejecución de la actividad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273185

003690

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Fecha/Año