5. Anuncios. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/234-39)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Universidad de Jaén, para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de la construcción y mantenimiento de destino del «Centro de Investigación y Transferencia Empresarial-Edificio de Laboratorios de Investigación», en el Campus de Las Lagunillas de la Universidad de Jaén, en el marco de la Inversión Territorial Integrada de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022

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Décimo séptima. Extinción y resolución del Convenio.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
2. Son causa de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado igualmente a la Comisión de Seguimiento del
Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté legalmente prevista.
3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos pendientes de cada una de las partes, dando lugar, en su caso, al
correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en la Cláusula de reintegro, de acuerdo
con la normativa vigente en materia de subvenciones.

Décimo octava. Ámbito jurisdicccional.
Las partes se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión cualquier desacuerdo que pudiera
surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.
En caso de no ser posible un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para
conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

1. Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o
técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este Convenio. Asimismo, las partes deberán
extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo
de lo establecido en este Convenio.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Décimo novena. Protección de datos y confidencialidad.