5. Anuncios. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/234-39)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Universidad de Jaén, para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de la construcción y mantenimiento de destino del «Centro de Investigación y Transferencia Empresarial-Edificio de Laboratorios de Investigación», en el Campus de Las Lagunillas de la Universidad de Jaén, en el marco de la Inversión Territorial Integrada de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022

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En el concepto de gasto asociado a Estudios Técnicos, Dirección Facultativa, se incluyen los siguientes
gastos: redacción de proyecto técnico básico y/o de ejecución, estudio de seguridad y salud, estudio
geotécnico, asistencia técnica, dirección y coordinación de seguridad y salud, de acuerdo con los
expedientes licitados por la Universidad de Jaén (números de contrato UJA 2019/11754, EXA 2019/01 y EJA
2019/50).
Se consideran elegibles para esta subvención los gastos asociados a las actuaciones previas efectuadas por
la Universidad de Jaén para la preparación de la construcción del edificio objeto del Convenio, aún siendo
anteriores a la fecha de inicio del plazo de ejecución del objeto del Proyecto.
Se permite la compensación entre conceptos de gasto (Obras y construcciones/Estudios Técnicos, Dirección
Facultativa) hasta un máximo de 600.000,00 euros.
2. En particular, en el caso de gastos subvencionables por Fondos Europeos, se cumplirán los criterios de
elegibilidad de acuerdo a la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo regional
para el periodo 2014 – 2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.
3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento y/o de
material científico, material bibliográfico, programas y equipos informáticos destinados al
edificio.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Las contribuciones en especie, intereses, recargos, sanciones administrativas y penales y
gastos de garantías bancarias
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
f) Toda clase de impuestos, tasas, precios públicos, cánones o aranceles, así como las
inversiones de reposición o de mera sustitución.
g) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
h) Los impuestos personales sobre la renta.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Universidad de
Jaén deberá destinar los bienes inventariables a la finalidad concreta de la subvención, en los términos
siguientes:

00273100

a) Para bienes inscribibles en un registro público, por un periodo de cinco (5) años. Esta obligación
deberá hacerse constar en la correspondiente escritura de declaración de obra nueva, así como el
importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el
registro público correspondiente. El inicio del cómputo de dicho plazo será la fecha límite de
justificación final establecida en la cláusula séptima

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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